LOUGE SANTIAGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación del haber inicial jubilatorio y diferencias por reajuste. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días según el método de cálculo y pautas fijadas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
SANTIAGO OSCAR LOUGE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recalculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial y reajustes pertinentes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o de la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
"En relación con dicho cuestionamiento, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo en relación a las categorías consideradas que '… Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva...' (cfr. CSJN, 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28-3-1985, Fallos 307:274)."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra voto en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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