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Primera Instancia

LODATO OSCAR JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el recálculo y pago de diferencias del haber previsional y la actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias en 120 días y dejó sin efecto la resolución impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006122/2025
Anses Recalculo de haberes Pbu Prescripcion art. 82 l.18.037 Confiscatoriedad Actualizacion de remuneraciones Isbic Ley 24.241 Resolucion sss 6/2009 Intereses

¿Quién es el actor?

LODATO OSCAR JOSE MANUEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; ordenar el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados por el organismo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L. 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia si el expediente se hallare en su sede, a practicar la liquidación que se ordena y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia."

2) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

3) Sobre la actualización de la PBU y verificación de confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

4) Sobre método de actualización de remuneraciones: "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1-3-2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2 de la citada ley..."

5) Sobre servicios autónomos y categorías: cita jurisprudencial y doctrina, por ejemplo: "… Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales ..." (cfr. CSJN, "Volonté, Luis Mario", sent. del 28-3-1985, Fallos 307:274).

6) Respecto de topes y confiscatoriedad: "si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... si aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."

7) Intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión es única y es la contenida en la parte resolutiva final.

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