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Primera Instancia

CIEKOWICZ MIGUEL PABLO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Retirados de Gendarmería impugnaron el DNU 679/97 por incremento del aporte previsional y pidieron devolución de lo descontado. El Juzgado declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y restituyó la diferencia (3%) con intereses, habiendo hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040127/2025
Dnu 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion Prescripcion Ley 22.788 Art. 99 inc.3 cn Tasa pasiva bcra Seguridad social.

¿Quién es el actor?

CIEKOWICZ MIGUEL PABLO; FEVERSANI CLEMENTINO OSVALDO; OSORIO ELIO ROBERTO (retirados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que aumentó aportes del 8% al 11%, el cese del descuento de ese incremento y la restitución de las sumas retenidas en exceso (diferencia del 3%) con intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó que la demandada se abstenga de aplicar el descuento previsto por dicho decreto, condenó a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), con intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y otorgó plazo de 90 días desde la firmeza para liquidar las sumas retroactivas; hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción en los términos del considerando I; impuso costas a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º)

"Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes...". (Considerando 10º)

"Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º)

Sobre prescripción: "la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años… por lo que, corresponde declarar prescriptas las sumas debidas con anterioridad a los dos años de la interposición del reclamo administrativo o, en su defecto, del inicio de la demanda." (Considerando I)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante como sentencia definitiva.

Normas que cita

  • Ley 22788arts. 1, 2, 5 · Gendarmeria nacional
  • Ley 23627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 99 inc.3 · Constitucion nacional
  • Decreto 679
  • Ley 27423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/25 (Csjn)

Fallos que cita

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