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Primera Instancia

FASIO PATRICIA CECILIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó la percepción íntegra de jubilación y pensión sin aplicación del tope por acumulación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18037 para este caso y ordenó a ANSeS abonar ambos haberes y los retroactivos desde el mensual 02/2025 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022925/2025
Anses Art. 79 ley 18037 Tope por acumulacion Jubilacion Pension Inconstitucionalidad parcial Retroactivos desde 02/2025 Prescripcion Tasa pasiva bcra Costas.

¿Quién es el actor?

Sra. Patricia Cecilia Fasio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Resolución Administrativa RCF-G 00386/25 y se solicita el reconocimiento del derecho a percibir íntegramente los haberes de jubilación y pensión sin la aplicación del tope por acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037; además, se pide el pago de retroactivos desde el mensual 02/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó a ANSeS, en un plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, abonar los beneficios de jubilación y pensión que percibe la actora íntegramente y sin tope alguno, y las sumas adeudadas en concepto de retroactivos desde el mensual 02/2025 con más los intereses señalados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 para el caso concreto; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 79 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea la accionante, establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'. El haber máximo de la jubilación es el que establece el art. 55 de dicha norma."

"Conforme surge de la documental acompañada, al aplicarles el tope de acumulación de prestaciones –art.79 ley 18037 Cód. 208-100- la quita arroja casi el 100% en su beneficio de pensión por lo que considera la actora, dicha merma en ambos haberes resulta confiscatoria ocasionándole un perjuicio, en tanto se le está impidiendo percibir íntegramente ambos beneficios. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, y reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como el de jubilación, sin tope alguno."

"Las sumas que resulten a favor de la reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante en un único texto.

Normas que cita

  • Ley 18037arts. 79, 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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