JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ FRANCISCO DANIEL c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Retirados de Gendarmería demandaron por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución del aumento en aportes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional y condenó al Ministerio de Seguridad, la Caja de Retiro y la Gendarmería a restituir las sumas con intereses, con regulación de costas y honorarios según ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030384/2026
Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion de aportes Prescripcion (ley 23.627) Tasa pasiva bcra Seguridad social Prescripcion parcial Restituir diferencias.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ FRANCISCO DANIEL (retirado de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA; GENDARMERÍA NACIONAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, ordenar el cese del descuento del incremento de aportes (del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por ese incremento, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (prescriben las sumas anteriores a los dos años previos al reclamo/demanda); se hizo lugar a la demanda de González; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en ese decreto y se condenó a las demandadas a restituir a los actores la diferencia de aportes (3%) indebidamente retenida, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y pago dentro de 90 días de firmeza; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º)

"Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º)

"Que el art. 1 del decreto ley 22788/83 fijó el aporte previsional del personal en actividad de la fuerza en el 8% sobre el haber mensual... En lo relativo al Decreto 679/97, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) sobre el haber mensual... y elevó el porcentaje en igual medida sobre los haberes de retiro." (considerandos sobre normativa)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión sigue el precedente de la CSJN (causa "Pino, Seberino y otros") y la jurisprudencia de la Cámara en autos citados.

Normas que cita

  • Ley 22.788arts. 1, 2, 5 · Gendarmeria nacional
  • Decreto 679/1997
  • Decreto 760/2018arts. 1, 2
  • Ley 23.627art. 2° · Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Acordada 10/25 (Csjn)

Fallos que cita

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