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Primera Instancia

ROSSI LUIS JUSTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, jubilado civil de inteligencia, reclamó la inclusión del suplemento trabajos extraordinarios en su haber jubilatorio con retroactividad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación de las diferencias desde la fecha no prescrita y condenó en costas a la Caja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034823/2023
Trabajos extraordinarios Jubilacion Inclusion en haber Estatuto personal inteligencia (dto 1088/03) Generalidad del suplemento Prescripcion ley 23.627 Interes tasa pasiva bcra Costas Caja de retiros pfa Seguridad social

¿Quién es el actor?

Rossi Luis Justo (personal civil de inteligencia, jubilado de la Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión del suplemento denominado "trabajos extraordinarios" (art. 30 inc. m) del Estatuto aprobado por decreto 1.088/03, antes art. 108 inc. h) del decreto "S" 4.639/73) en el haber jubilatorio del actor, con retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó que la demandada, dentro de los 90 días de firmeza, liquide las diferencias por incorporar el suplemento "TRABAJOS EXTRAORDINARIOS" en el haber jubilatorio del actor con el alcance fijado por la CSJN en in re Midón y desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida hasta su regularización; el crédito devengará interés a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se diferrió la regulación de honorarios de la parte actora y se fijó el régimen aplicable a los de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "el art. 30 del citado Estatuto enumera las compensaciones que podrá percibir el personal encuadrado en su régimen, y también en ambos casos su inciso m) contempla el suplemento 'por trabajos extraordinarios', disponiendo que 'el agente que realice tareas que se aparten de las determinadas para su cuadro y especialidad o fuera del horario en que cumple su actividad normal, percibirá hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual básico de la categoría en que revista' y que se trata de una 'compensación transitoria, individual, selectiva y excepcional, [que] no integra el haber mensual, [y a la que] no se le efectuarán aportes jubilatorios'."

2) Cita del precedente y criterio decisorio: "para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad... y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro" (dictamen en autos Midón...; Conf. C.S.J.N. "Midón, Osvaldo Luis y otros...", sent. del 19-08-04, Fallos 327:3.230).

3) Prueba de generalidad: "el Director General de Inteligencia de la Fuerza Aérea consigna que el actor percibió el suplemento reclamado hasta la fecha de su cese de servicio, y que, según la información actualizada al mensual agosto del año 2026, un 99,40% del personal civil de inteligencia en actividad percibe la compensación 'trabajos extraordinarios'."

4) Sobre prescripción: "si bien resulta aplicable el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627 ... corresponde declarar prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la fecha de promoción del reclamo administrativo correspondiente, o bien anteriores a la interposición de la presente demanda si aquel no existiese."

5) Interés aplicable: "a ellas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re 'Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', Sentencia del 27-12-06)."

6) Costas: "resulta de aplicación ... 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal' del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido (conf. art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es de competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8, sentencia de primera instancia.

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