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Primera Instancia

CREGO LILIANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Jubilada docente demandó a ANSES para que cese el descuento por la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó el cese del descuento y que ANSES no practique retenciones por Impuesto a las Ganancias, con acreditación de diferencias retroactivas e intereses y prescripción de créditos anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051054/2026
Amparo Anses Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Jubilacion docente Prescripcion Diferencias retroactivas Seguridad social Costas

¿Quién es el actor?

CREGO Liliana María (jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional, y la devolución de las sumas retenidas, sin retención por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES cesar el descuento en los haberes y abonar las diferencias retroactivas con intereses en el plazo de 30 días; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y los haberes mensuales; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescritos los créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Conforme al bloque dispositivO final.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"8.- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"6.- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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