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Primera Instancia

MIRANDA GERARDO JOSE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que su pase a retiro fuera encuadrado como producido en y por acto del servicio para acceder a las leyes 16.443 y 20.774 y al ascenso acumulativo; además solicitó reconocimiento de diversos suplementos (Decretos 2.744/93, 2.140/13, 380/17). El Juzgado rechazó el encuadre en art. 98 inc. a) y las leyes 16.443 y 20.774, declaró cosa juzgada respecto del decreto 2.140/13 y, en cambio, hizo lugar al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por decretos 2.744/93 y 380/17, ordenando su incorporación y liquidación retroactiva conforme a la prescripción admitida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 083334/2017
Retiro obligatorio Ley 21.965 Art. 98 inc. a) Decretos 2.744/93 Decreto 380/17 Suplemento remunerativo y bonificable Cosa juzgada Prescripcion ley 23.627 Policia federal Haberes de retiro.

¿Quién es el actor?

Gerardo José Miranda.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina; tercero citado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

encuadre del pase a retiro como previsto en arts. 97 y 98 (inc. a) de la ley 21.965) para obtener beneficios de las leyes 16.443 y 20.774 (ascensos y haber), reconocimiento e incorporación de suplementos (Decretos 2.744/93, 2.140/13, 380/17 y sus modificatorios), pago del subsidio de la ley 16.973, retroactividades e intereses (tasa activa de descuento del BCRA).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en cuanto solicita el encuadre del pase a retiro en el art. 98, inc. a) de la ley 21.965 y los beneficios de las leyes 16.443 y 20.774; se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo relativo al decreto 2.140/13 por sentencia anterior (expte. 27.334/2019); y se hizo lugar a que los suplementos previstos por el decreto 2.744/93 (con sus actualizaciones) y por el decreto 380/17 sean considerados remunerativos y bonificables e incorporados al haber mensual del actor, con liquidación de las sumas retroactivas y sus intereses conforme a la prescripción admitida. Las costas y honorarios se resolvieron según lo consignado en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, vale recordar que la Corte Suprema de Justicia ha hecho suya la opinión del Sr. Procurador Fiscal, que señala que 'La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley, así como que los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió; las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico,...' (conf. Fallos 338:386, autos 'Rosenzvit, Héctor Abel y otros'). Por todo lo dicho hasta aquí, corresponde desestimar la pretensión el actor tendiente a que se encuadre su pase a retiro obligatorio en los términos de los arts. 97, inc. a), ap. 1°, y 98, inc. a), de la ley 21.965, y al goce de los beneficios instituidos por las leyes 16.443 y 20.774."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, ordenando a la accionada que proceda a liquidar el suplemento de los creados por decreto 2.744/93 que ya perciben los actores, otorgándole carácter remunerativo y bonificable."

"Que, en virtud de los fundamentos expuestos por el Alto Tribunal en el citado fallo, corresponde tener por acreditada en autos la generalidad en el otorgamiento de los suplementos creados por decreto 380/17, y declarar su carácter remunerativo y bonificable, en los términos que estipula el art. 75 de la Ley 21.965, considerándolos como parte integrante del 'haber mensual'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informó voto en disidencia; la resolución es única del Juzgado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ORTEGA ARTURO INDOLFO c/ ESTADO NACIONAL - Mº INTERIOR - PFACSJN · 07/07/2015
  • Oriolo Jorge Humberto y otros c/ E.N. - Mº Justicia Seguridad y DDHH - PFA - Dto. 2.133/91CSJN · 05/10/2010
  • Di Nanno, Camilo c/ E.N. - M° Seguridad - PFACSJN · 18/08/2022 · Fallos 342:1511

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