MALAGRINO LIDIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. por el reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme la ley 24.241 y por la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular el haber inicial en 120 días y actualizar y pagar las diferencias con los intereses y costas impuestas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Malagrino Lidia Marcela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional asignado (ley 24.241), impugnación de normas relativas a la movilidad y límites de haberes, y condena al pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que el nuevo haber no resulte inferior al efectivamente percibido; que se actualice con la movilidad determinada en el fallo; que las acreencias retroactivas incorporen los intereses fijados y se atienda la cuestión de prescripción; y se impusieron costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN y la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa ‘Elliff, Alberto c/Anses’ del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) queda operativo el parámetro de actualización fijado por el Dr. Fernández y la Dra. Dorado en el precedente de marras.”
2) “En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado y por el periodo posterior al 31.3.95 y hasta el 31.12.2006 se procederá de conformidad con los incrementos fijados en el precedente ‘Badaro, Adolfo Valentin c/ ANSeS s.Reajustes Varios’ del 26.11.08 y en autos ‘Padilla, Maria Teresa Mendez de’ del 29.4.08 ambos de la CSJN. Y la ley 26198. Declarando por este acto la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463.”
3) “Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente ‘Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios’ de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios.”
4) “Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución expresa ser del juez federal que firma.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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