JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LEGARRETA AMAYA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional contra ANSES por topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS liquidar en 120 días y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004288/2026
Reajustes previsionales Topes Prescripcion Decreto 274/24 Resol. sss 6/09 art.14.2 (inconstitucional) Anses Intereses Honorarios art.1255 ccycn Refuerzos extraordinarios Ley 24.241

¿Quién es el actor?

LEGARRETA AMAYA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes previsionales (ley 24.241), impugnación de la constitucionalidad de diversas normas y petición del pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda según lo dispuesto; se fijaron reglas para el pago de haberes modificados y acreencias retroactivas (con intereses y observancia de prescripción), se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor, se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios en un 15% del importe del crédito según art. 1255 CCyCN (con reglas sobre IVA y mínimo por 15 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."

3) "En lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."

4) "Debo decir que el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."

5) Sobre los refuerzos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia y el decisorio es el contenido en la parte resolutiva transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.