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Primera Instancia

GARCIA MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente, ordenando el recálculo del haber inicial y su actualización dentro de 120 días, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios y difiriendo para ejecución ciertos planteos sobre la Ley 27.609 e inconstitucionalidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008797/2026
Seguridad social Anses Reajuste Haber inicial Ley 24.241 Movilidad previsional Prescripcion Inconstitucionalidad Prestacion compensatoria Suplementos extraordinarios.

¿Quién es el actor?

GARCIA MARIA INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional inicial asignado conforme ley 24.241 (incluido análisis de PBU, Prestación Compensatoria, actualización de remuneraciones por servicios en relación de dependencia y autónomos), impugnación de distintas normas por inconstitucionalidad y pedido de pago de suplementos/refuerzos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial según los lineamientos del fallo (sin que el resultado sea inferior a lo efectivamente percibido), que dicho haber recalculado sea actualizado con la movilidad determinada en la sentencia y abonado en el plazo fijado; las acreencias retroactivas deben contemplar los intereses fijados y la prescripción conforme lo resuelto; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios (15% sobre el crédito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."

"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."

"d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal y se consignan en el cuerpo los fundamentos que justifican la parcialidad del acogimiento y los rechazos (p. ej. rechazo de suplementos extraordinarios y diferimiento de análisis de la Ley 27.609 para ejecución).

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