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Primera Instancia

LINK DANIEL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por retenciones indebidas y aplicación de deducciones e impuestos sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente y ordenó reintegrar las sumas retenidas declarando inaplicable la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial de la Ley 26.508.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004574/2026
Anses Jubilacion docente Ley 26.508 Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad Reintegro Intereses segun bcra Costas y honorarios Ley 27423 Regimen especial

¿Quién es el actor?

LINK DANIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por liquidación de haber jubilatorio docente (PBU-PC-PAP JUBILACIÓN ORDINARIA LEY 26508 DOCENTE) — impugnación de la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la Ley 24.463 (inc. 2 y 3), retenciones por Impuesto a las Ganancias y cómputo de aportes excedentes; petición de diferencias y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas dentro de los 120 días; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN y ley 27423 (15% del importe del crédito, con reglas subsidiarias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que la Ley 26.508 fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 4 de septiembre de 2009 y estableció un régimen especial para el personal docente de universidades públicas nacionales no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626. Esta norma estableció una metodología de cálculo del haber de la prestación sustitutiva en un 82% para lo cual exige el aporte de una alícuota del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente en la ley 24.241 (art. 2 de la Ley 26.508)."

"Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508."

"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."

Precedentes y referencias invocadas por el juez: remisión a fallos de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social (Cerquetti, Sordelli, Maestripieri) y a la CSJN (Gemelli, García) sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 a regímenes especiales; referencias también a Spitale y Cahais para la tasa de interés, y a Morales y Gentile para el tratamiento de costas y honorarios bajo ley 27423. No hay voto en disidencia.

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