DAMICO DOMINGO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda en relación a los topes, ordenando a ANSeS recalcular y pagar las acreencias dentro de 120 días y difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
DAMICO DOMINGO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias; petición de pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordena a ANSeS que, dentro de 120 días de existir sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas incluirán intereses fijados y se aplicará la prescripción conforme criterio fijado; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme Art. 1255 CCyCN (15% del crédito que resulte). (La redacción precedente reproduce la solución adoptada por el tribunal y coincide con la parte resolutiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos."
4) Considerandos relevantes incorporados textualmente:
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de un solo juez de primera instancia, por lo que no procede informar disidencia mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 14, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 27423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- UMA (escala art. 21)
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