PIDAL SILVINA HAYDEE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS impugnando la constitucionalidad de los topes de la Ley 24.463 aplicables a haberes docentes y pidió el reintegro de retenciones. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicables los incs. 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 al caso y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PIDAL SILVINA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción para declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los topes/escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes docentes, reserva del caso federal y condena al reintegro de las diferencias resultantes. La actora percibe beneficio jubilatorio PBU-PC "PAP DOCENTE REPARTO" adquirido el 03/04/2018 y cobra la variación salarial docente (Res. SSS 14/09).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo el tope porcentual del inc. 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas no prescriptas en el plazo de 120 días; costas a ANSeS; se regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”."
"Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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