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Primera Instancia

MARQUEZ ANDRES RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar en 120 días las modificaciones sobre los topes, diferir el examen de la Ley 27.609 a la ejecución, y declaró costas a la demandada y honorarios conforme al art. 1255 CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014118/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Haberes maximos Tope Intereses Prescripcion Ley 27.609 Costas Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Quién es el actor?

Marquez Andrés Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la Ley 24.241; impugnación parcial de normas por inconstitucionalidad; condena al pago de las diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. En particular, se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta respecto de los topes tratados; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para las acreencias retroactivas se aplicarán intereses fijados en la sentencia y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones indicadas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. Asimismo, la parte actora no acreditó que, ha dicho momento, hubiese manifestado su disconformidad al respecto, ni que hubiese ejercido las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución aceptable... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."

"13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta..."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la del juez de primera instancia.

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