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Primera Instancia

CALABRESE CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionó topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS recalcular y pagar en 120 días las sumas que resulten, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015092/2026
Anses Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art.14.2 Decreto 274/24 Suplementos extraordinarios Prescripcion Intereses Honorarios

¿Quién es el actor?

Calabrese Carlos Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS conforme ley 24.241; impugnación de topes (haber máximo, PC, etc.), declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias (Res. SSS 6/09 art. 14.2 actualizada por Res. 03/21) y pedido de pago de suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales por decretos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes analizados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; se fijaron reglas para el pago de haberes y acreencias retroactivas con intereses y cómputo de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonarle al actor los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a su favor, con precisiones sobre IVA y mínimos. (La parte resolutiva se consignó textualmente en el decisorio.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza- una quita Superior al 15%."

"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, ... Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador..."

"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, ... lo declaró inconstitucional en este acto."

"En virtud de lo dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."

"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos múltiples ni disidencia en el texto: la resolución está firmada por el Juez de grado y la parte resolutiva final es la que manda.

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