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Primera Instancia

IRURZUN OSVALDO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días tras sentencia firme, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015043/2026
Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Tope haber maximo Prestacion compensatoria Movilidad decreto 274/24 Resol. sss 6/2009 art.14.2 Prescripcion Honorarios art.1255 ccycn Refuerzos extraordinarios (decretos).

¿Quién es el actor?

Irurzun Osvaldo Jesús (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de diversos artículos y reglamentaciones (topes, cálculo de la Prestación Compensatoria, tope del haber máximo, aplicación de Resol. SSS 6/09 y sus art. 14.2, pedido de inclusión en refuerzos suplementarios decretados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y conforme a la prescripción aplicada; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y se regulan honorarios. (La presente síntesis se ajusta al texto del dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios'... hasta la fecha de adquisición del derecho."

"7. En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."

"10.d) ...Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

(Disidencias: no aparecen votos en disidencia; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.)

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