NUÑEZ LIVIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS reclamando la inconstitucionalidad de normas y decretos sobre movilidad y el pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el pago de diferencias por los cómputos indicados en el considerando 4 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazando la excepción de cosa juzgada y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Núñez Livia Angélica (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426, 27.609, 27.541) y decretos que introdujeron incrementos de movilidad discrecionales, y se reclama la extensión de aumentos de movilidad y/o el pago de refuerzos/prestaciones extraordinarias que la actora considera omitidos en su beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días de notificada la sentencia, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con precisiones sobre UMA y IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; el fallo consta como firmado por el Juez Federal German P. Zenobi.
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