JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VILLALBA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar diferencias para enero y febrero de 2021 y diferir el examen de la ley 27.609 para ejecución, desestimando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005466/2026
Vejecion de ley Movilidad previsional Anses Diferencias por movilidad Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

VILLALBA María Angélica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de varios decretos (163/20 a 899/20) y que los incrementos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se otorguen también a la actora; en subsidio, el pago de reajustes y diferencias de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de acuerdo con el art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4)

"Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que pretende, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. [...] Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año. Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." (Considerando 5)

"En cuanto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo” del 22/7/2023. [...] En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (Considerando 8)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal a fs. y figura firmada por GERMAN P. ZENOBI. (Si hubiera habido votación, prevalece lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta).

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.