SAULLO HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Saullo Héctor Oscar contra la ANSeS el recalculo y reajuste de su haber previsional conforme ley 24.241 y pidió declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme la movilidad fijada, con pago de las acreencias e intereses, difiriendo ciertos análisis de inconstitucionalidad para ejecución y con costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Saullo Héctor Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recalculo del haber previsional asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas regulatorias e invocación de inconstitucionalidades; pedido de pago de las diferencias y acreencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos del fallo, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar inferior a lo ya percibido) y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de ciertas inconstitucionalidades que requieren liquidación actuarial. Se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% del crédito que resulte).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre inconstitucionalidades e insumos jurídicos relevantes: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." y, con relación a la Resolución S.S.S. 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto concurrente o en disidencia en el texto: la Parte Resolutiva expresa lo decidido por el Tribunal de instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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