DAVALOS CABRERA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar los haberes y las acreencias retroactivas en 120 días e indicó pautas sobre intereses, prescripción y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DAVALOS CABRERA PEDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
petición de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación constitucional de topes y normas reglamentarias; pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de 120 días desde la existencia de sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; se fijaron reglas para el pago de haberes modificados y de acreencias retroactivas (incluyendo intereses y consideraciones sobre prescripción); se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declararon inconstitucionales determinadas disposiciones reglamentarias y se impusieron costas a ANSeS. Se regulan además honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta.” (parte resolutiva)
2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad de regulación administrativa: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” (considerando 11.d)
3) Sobre diferimiento y criterios de inconstitucionalidad cuantitativa: “la declaración de inconstitucionalidad articulada en este marco será diferida para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo.” (considerando 8 y 11.c)
4) Intereses y forma de liquidación: “Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina” (considerando 13).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única del juez firmante.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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