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Primera Instancia

NAVARRO PIZZURNO MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables dichos topes al caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme ley 27.423 y Art. 1255 CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016240/2026
Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Reintegro Intereses segun spitale Costas ley 27.423 Honorarios art. 1255 ccycn Prescripcion art. 82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

Navarro Pizzurno María de las Mercedes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticionó la inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su jubilación docente (PBU-PC "PAP DOCENTE"), y el reintegro de las sumas retenidas; se hizo reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) y se impusieron las costas a ANSeS. Se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme Art. 1255 CCyCN y criterios de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."

Sobre la regla de aplicación del art. 9.2: se transcribe criterio de la Sala 3 en "Martuccio ...": "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/ANSES s/reajustes varios' del 18/04/2017."

Sobre costas y honorarios: se aplicó lo dispuesto por la ley 27.423 (art. 36) y precedentes recientes ("Morales, Blanca Azucena ..." y "Gentile Fioravanti...") para declarar la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y fijar costas a ANSeS; honorarios regulados conforme Art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito, con aplicación de la escala del art. 21 de la ley 27.423 cuando corresponda.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el fallo aparece firme y consentido por las partes.

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