LESCANO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de determinados topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar en 120 días lo que resulte conforme a las pautas fijadas, confirmó la validez del Decreto 274/24 y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios aplicando el art. 1255 CCyCN.
¿Quién es el actor?
LESCANO RUBEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y pedido de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda a las liquidaciones correspondientes conforme a las pautas fijadas; los haberes modificados deberán abonarse en ese mismo plazo; las acreencias retroactivas se liquidarán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); honorarios de Dirección Letrada aplicando art.1255 CCyCN en 15% del crédito. (Esta descripción corresponde a la parte dispositiva del fallo y a los considerandos que la fundamentan.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
"De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente “Prestación Compensatoria” del haber previsional... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos."
"Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de primera instancia y el bloque dispositivo es el que resuelve la litis.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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