DIAZ SUSANA NOEMI c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su beneficio docente; el Juzgado federal declaró inaplicable esa escala y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas. El tribunal fundó su decisión en que el beneficio se obtuvo bajo la Ley 24.241 (régimen especial) y ordenó intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art.1255 CCyCN.
¿Quién es el actor?
Díaz, Susana Noemí.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad/inaplicabilidad contra la escala de deducciones y el tope porcentual previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a haberes previsionales docentes, con petición de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del tope del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial (beneficio adquirido bajo Ley 24.241), y se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas en el plazo de 120 días; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24 sentencia de fecha 27/02/25. Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2... al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el... (sic)."
"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
"Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado... proceder al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios... por la parte actora... 15% del importe del crédito..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por el juez federal a cargo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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