CLIFFE RUTH MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por la aplicación de normas de movilidad y solicitó que se reconozcan aumentos y suplementos. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el pago de diferencias resultantes del cálculo conforme considerando 4, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
CLIFFE RUTH MARGARITA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan diversas normas de movilidad y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.609, 27.541 y múltiples decretos: 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), se solicita la declaración de inconstitucionalidad y el reconocimiento de incrementos de movilidad y suplementos extraordinarios que la actora no percibió; se reclama diferencia en los haberes previsionales y su actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, que abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte en la liquidación, con las salvedades indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."
"En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal a cargo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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