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Primera Instancia

EVEANIAN BEATRIZ MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando a ANSeS abonar diferencias resultantes del cálculo previsto (meses enero-febrero 2021), difiriendo el examen de la ley 27.609 para ejecución, desestimando otros planteos y rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011168/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios Prescripcion

¿Quién es el actor?

EVEANIAN BEATRIZ MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugnan las leyes 27426, 27541, 27609 y varios decretos (p. ej. 163/20 a 899/20) por inconstitucionales, y se reclama que los aumentos de movilidad y refuerzos extraordinarios que beneficiaron a ciertos segmentos se extiendan a la actora; en particular se solicita el pago de diferencias por movilidad y de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se imponen las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA y monto mínimo previsto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..."

"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra voto en disidencia; la decisión es del Juzgado (voto único del Sr. Juez German P. Zenobi).

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