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Primera Instancia

CASTRO FEIJOO MARIA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes por movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS pagar las diferencias calculadas conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la excepción de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003936/2026
Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Cosa juzgada Intereses Prescripcion Honorarios Ejecucion

¿Quién es el actor?

CASTRO FEIJOO MARIA CELIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de leyes (entre ellas la ley 27.541/27.609/27.426 y decretos sucesivos) y el reconocimiento/abono de reajustes/mayores montos de movilidad que la actora entiende le correspondieron, con la consiguiente liquidación de diferencias, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regularon honorarios de la Dirección Letrada en los términos del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."

"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

Dispositivo final: "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) No ha lugar a la excepción de cosa juzgada ... 4) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense honorarios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

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