CARREGAL VEIGA JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS abonar las diferencias calculadas según el considerando 4 con interés y prescripción, diferir el tratamiento de la ley 27.609 a ejecución, y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
CARREGAL VEIGA JESUS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y diversos decretos (ej. 163/20 a 899/20) y que se le reconozcan los aumentos de movilidad y/o suplementos previsionales adeudados; en su escrito pide que aumentos otorgados a ciertos segmentos se extiendan a su mandante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27609 a la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al cobro de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas complementarias).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en minoría consignado en la parte resolutiva; los fundamentos citados son los que respaldan la decisión adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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