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Primera Instancia

BURGOS EDUARDO RAMON Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución del aumento del aporte previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 que aumentó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004332/2026
Decreto 679/97 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion de descuentos Intereses Seguridad social Liquidacion retroactiva Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Burgos Eduardo Ramón y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y la parte demandada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997, que se ordene el cese de los descuentos dispuestos por el decreto (incremento del aporte previsional del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por ese concepto, más intereses, y la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en relación con el descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en ese mismo lapso y activar los mecanismos conducentes para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme se indica en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros)."

"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."

(Además, el fallo se remite expresamente al precedentes de la Excma. CSJN "Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior" del 07/10/2021 y a la jurisprudencia citada en los considerandos.)

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es una sentencia de un solo juez.

Normas que cita

Fallos que cita

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