JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ROMERO ANTONIO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo de haberes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a la ANSeS a recalcular y abonar los haberes dentro de 120 días desde la sentencia firme, reguló intereses, costas y honorarios y diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029961/2025
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes de haber Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Ley 27.609 Intereses Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

ROMERO ANTONIO ARMANDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas y condena al pago de las diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en la resolución; se fijaron plazos para el pago de haberes modificados, el cómputo de acreencias con intereses y la obligación del organismo de efectuar los requerimientos presupuestarios; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS (art.36 ley 27423) y se regularon honorarios de las Direcciones Letradas (art.1255 CCyCN, 15% del importe del crédito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"11. En relación a las inconstitucionalidades planteadas:

...

d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción..."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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