JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CESARI FERNANDO JORGE VIRGINIO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió una acción meramente declarativa contra la ANSES para que se interprete y aplique la Ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) sin exigir el cese definitivo en el cargo y para declarar inconstitucionales normas que elevan la edad jubilatoria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicable el inciso e) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020, declaró inconstitucional el art. 15 de la Ley 27.546 y ordenó que el actor pueda jubilarse a partir de los 62 años, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024959/2025
Accion meramente declarativa Anses Cese definitivo Ley 24.018 Ley 27.546 Resolucion sss 10/2020 Art.15 inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Gradualismo de edad

¿Quién es el actor?

CESARI FERNANDO JORGE VIRGINIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para que se declare la interpretación del requisito de "cese definitivo en el cargo" previsto en el art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546), la inaplicabilidad del art. 2 e) del Anexo I de la Resolución SSS N°10/2020 en cuanto exige la aceptación de la renuncia como condición para tramitar/otorgar el beneficio, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 por la escala gradual de aumento de la edad jubilatoria de los hombres.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 2 e) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 en cuanto exige el cese definitivo para el otorgamiento del beneficio y se ordenó a ANSeS operar conforme a este decisorio al momento de valorar el otorgamiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 y se estableció que el Sr. Cesari podrá jubilarse a partir de haber cumplido 62 años; se ordenó la comunicación de la metodología a organismos pertinentes; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora por $1.080.050 (10 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir que, en el diseño de la nueva norma y su reglamentación, el jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10” solamente si además de los demás requisitos previstos, cesa definitivamente en su cargo. Por otra parte, la norma reglamentaria admite que, una vez presentada la renuncia, aunque no haya sido todavía aceptada, el magistrado o funcionario pueda iniciar el trámite jubilatorio, pero su concesión y liquidación quedará sujeta al perfeccionamiento de la renuncia. La razonabilidad de este recaudo ha sido cuestionada por la actora, quien lo impugna por ser contrario a las garantías tuteladas por el art. 14bis de la Constitución Nacional... Lo expuesto es suficiente para hacer lugar a lo peticionado, en la forma aquí referida, en el sentido de ordenar a ANSeS que prescinda de exigir el cese definitivo de la actora en el cargo como recaudo para dar inicio y para el otorgamiento del beneficio previsional por él solicitado."

"En suma, aparece como verosímil que la incorporación de este recaudo (el cese definitivo en el cargo) sesgado a su reglamentación, afecta el derecho a la seguridad social de la actora, al impedírsele acceder a su derecho de requerir la jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese de su actividad para que cumpla con la función sustitutiva del salario que la caracteriza, pues, si no reúne las condiciones para acceder al beneficio al momento en que cesa en su labor activa, deberá soportar un período de transición en los que sus ingresos disminuirán sustancialmente, o desaparecerán, pasados los 12 meses y perderá asimismo su cobertura de salud."

"El art. 15 de la Ley 27.546, establece una escala para la aplicación del aumento de la edad jubilatoria para los hombres... La norma cuestionada en este aspecto no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la Corte para predicar la razonabilidad de las leyes, en tanto la escala de progresividad así determinada, no logra alcanzar la finalidad autoimpuesta... Por ello y sobre la base de la edad que ostenta el reclamante, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 y declarar que el Sr. Cesari, podrá jubilarse a partir del momento en que haya cumplido 62 años."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio.

Leyes que cita

  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.546Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.