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Primera Instancia

SCOLLO SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y su actualización dentro de 120 días, fijó pautas de movilidad e intereses, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y condenó en costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047896/2025
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad Decreto 807/16 Movilidad Ley 26.417 Prescripcion Intereses Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

SCOLLO, Silvia Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y condena al pago de las diferencias y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; el haber recalculado deberá actualizarse con la movilidad establecida en la sentencia (sin poder resultar inferior a lo percibido), abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas se deberán computar intereses según lo fijado y atender prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; honorarios regulados en 15% del crédito resultante, distribuido 8% y 7% entre letradas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con el precedente del 18/12/18 de la Sala I de la Excma. CFSS ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."

3) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs."

4) "El examen de esos elementos... me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema, extremo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, podría conducir a una solución normativa diversa de la aquí adoptada. No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente."

5) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos disidentes; la parte resolutiva es dictada por el Juez interviniente y prevalece.

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