JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SOLER ELEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias calculadas según el considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030302/2025
Anses Movilidad previsional Diferencias de reajuste Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Cosa juzgada Prescripcion Intereses bcra Honorarios art.1255 ccycn Ley 27423

¿Quién es el actor?

SOLER, Eleodoro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de múltiples leyes (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.609 y Ley 27.541) y decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y se reclamó la aplicación de aumentos de movilidad y el reconocimiento de refuerzos/suplementos extraordinarios al haber previsional del actor.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 Ley 27423) y reguló honorarios en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con las previsiones indicadas. (Esta síntesis refleja la solución que consta en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre cosa juzgada y tracto sucesivo: "la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." (Considerando 2).

2) Sobre el alcance temporal y aplicación de precedentes superiores: "me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." (Considerando 3).

3) Sobre diferencias por Ley 27.541 y período 2021: "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4).

4) Sobre refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." y "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." (Considerando 6).

5) Sobre prescripción e intereses: "la defensa de prescripción... hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente" y "los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." (Considerandos 7 y 8).

6) Sobre costas y honorarios: remite al art. 36 Ley 27423 y dispone: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)"; y regula honorarios "por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..." (Parte resolutiva y Considerando 9-10).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votación colegiada consignada; la parte resolutiva es decisión del Juez Federal actuario (German P. Zenobi).

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