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Primera Instancia

CALVO JULIO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo por los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052577/2025
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Tope de haberes Inconstitucionalidad Prescripcion Prestaciones extraordinarias (refuerzos) Ley 27.609 Intereses Costas y honorarios (ley 27423 Art.36).

¿Quién es el actor?

CALVO JULIO NESTOR (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y pautas de cómputo; solicitud de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y atendiendo la prescripción establecida; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios por la Dirección Letrada en el 15% del importe del crédito, con las reglas señaladas. (La presente síntesis refleja el pronunciamiento final del fallo.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

4. "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ..."

11.c "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."

11.d "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

12. "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional... Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del sistema previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es dictado por el Juzgado en autos (voto único).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS"CSJN · 11/11/2014
  • "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios"CSJN · 08/08/2006
  • "Bruno, Claudia Beatriz c/ ANSeS s/Reaj. Varios"CFSS Sala I · 04/05/2023
  • "Roldán Osvaldo c/ Anses s/Reajustes Varios"CFSS Sala I · 10/05/2022
  • "Allemand María Eugenia c/ Anses s/Reajustes varios"CFSS Sala II · 13/08/2021
  • "Fernández Ubaldino c/Anses s/Reajustes Varios"CFSS Sala III · 26/05/2022
  • "Marinati Nilda Ana c/Anses s/reajustes varios"CFSS Sala III · 14/07/2022
  • "Battipede Carlos Omar c/Anses s/reajustes varios"CFSS Sala II · 26/10/2022
  • "Torelli Ana María c.ANSeS s.Reajustes Varios"CFSS Sala II · 18/09/2023
  • "Soriano Carlos Alberto c.ANSeS s/Reaj. Varios"CFSS Sala I · 06/10/2022
  • "Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes"CSJN · 26/03/2013
  • "Actis Caporale"CSJN · 19/08/1989
  • "Pupelis, María Cristina y otros"CSJN · 04/05/1991
  • "Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
  • "Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios"CSJN · 18/04/2017

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