COLAFIGLIO SILVANA MARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular respetando límites temporales y topes (con pago en 120 días tras sentencia firme), confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
COLAFIGLIO SILVANA MARIEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes previsionales (ley 24.241), impugnación de diversos topes y normas reglamentarias y petición de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios; reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados y se ordenó a ANSeS a proceder en la forma dispuesta dentro de 120 días desde que exista sentencia firme; se fijaron reglas para el pago de haberes y acreencias retroactivas (con intereses y requerimientos presupuestarios), se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor, se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme Art. 1255 CCyCN (15%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
2) "4) Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
3) "13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
4) "10.d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Observaciones procesales relevantes: Se declaró operativa la prescripción en favor de ANSeS para las sumas anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (considerando 2 de los considerandos). No se registra disidencia; la decisión que vale es la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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