RISERBO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes cuestionados, ordenó a la ANSeS a regularizar en 120 días y diferenció el tratamiento de inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Riserbo Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas reglamentarias; pedido de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar intereses y prescripción según lo resuelto; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios (15% según art.1255 CCyCN o lo que corresponda por escala). (Esto se ajusta al bloque dispositvo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento. ... A pesar de lo dicho, por el período que comprende la actualización y la fecha de adquisición del derecho, debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes, frente a la uniforme jurisprudencia del Superior que ratifica el método establecido por el régimen normativo del cese..."
"Que el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos múltiples; la decisión es del Juez Federal firmante y el bloque dispositivo es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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