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Primera Instancia

ALVARENGA DANIEL EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de agentes transferidos para que rubros no remunerativos sean computados como remunerativos y bonificables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 rechazó la demanda, validó el sistema salarial adoptado tras la transferencia a la Ciudad y condenó en costas a los actores, regulando honorarios por $356.416,5.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004418/2025
Transferencia de personal Policia de la ciudad Remuneratividad Ley 21.965 Decreto 1866/83 Prescripcion Costas Honorarios Cpccn art. 68 Ccycn art. 1255

¿Quién es el actor?

Alvarenga Daniel Eduardo y otros (coactores; entre ellos Pablo A. Pietanza, quien desistió el 29/12/2025).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (Estado Nacional / CRJPPFA). Intervino Gobierno de la CABA como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que determinadas asignaciones percibidas con carácter no remunerativo (códigos 112, 113, 122, 196 y rubros como antigüedad, suplemento por tiempo mínimo en grado y título universitario) sean incorporadas a los haberes mensuales como remunerativas y bonificables, aplicándose además al SAC y suplementos previstos en Ley 21.965 y Decreto 1866/83; se reclamaron diferencias devengadas desde el inicio del cobro de los haberes de retiro, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda (no hacer lugar) conforme al Considerando 2; se impusieron las costas al orden causado (art. 68, 2º párrafo CPCCN) y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora por $356.416,5 (equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 CCyCN), con apercibimiento respecto de la ley 27.423 a los letrados de las demandadas; respecto del desistimiento del coactor Pietanza, se resolvió que las costas se impondrán por su orden y se reguló idéntico importe de honorarios para la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Ley 5688 'Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires' y creó, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, estableció que la Policía de la Ciudad fuera continuadora de la Policía Metropolitana y que '…el personal que revista en la Policía Federal Argentina transferido en virtud del ‘Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’ y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1º de enero de 2017.'"

"Coincido y comparto los fundamentos vertidos por el Superior y las referencias a los precedentes de la CSJN, tornando improcedente la pretensión valorando los argumentos de marras debiendo desestimar lo peticionado con esta linea argumental."

"Conforme a esta norma, el encuadramiento de la cuestión en la órbita del derecho, exige la estricta remisión a las normas aplicables en la materia traída a conocimiento y en tal sentido, si la misma exige el cumplimiento de ciertos recaudos para el acceso al beneficio pretendido, deberá estarse a lo allí dispuesto, toda vez que no es posible presumir su existencia. Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia (German P. Zenobi).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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