CARMONA NESTOR RUBEN c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Seguridad y otros para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene la restitución de los descuentos por incremento del aporte previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte del 8% al 11%), ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días.
¿Quién es el actor?
Carmona Néstor Rubén (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y otros vinculados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), cese inmediato de su aplicación y devolución de las sumas descontadas con más intereses; impugnación también de la Ley 22.788 en sus extremos que resulten aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en ese mismo plazo y activar mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes. Costas a la vencida. Regulados honorarios según lo dispuesto en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).’”
2) “Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
3) Resolución dispositiva (transcripción): “Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97… En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto. La decisión es unipersonal (Juez Germán Pablo Zenobi) de primera instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 679/97
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- CPCCNart. 346; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- UMA (escala art.21)
Fallos que cita
- "PINO SEBERINO Y OTROS c/ E.N. - MINISTERIO DEL INTERIOR"CSJN · 07/10/2021
- "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
- "Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios"CSJN · 18/04/2017
- "Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal"CSJN · 08/09/2003
- "Duarte Pascual y otros c/ Ministerio de Seguridad s/ PMC de las FFAA y de Seg"CFSS Sala 1
- "Roleri José Luis y otros c/ Ministerio de Seguridad s/ PMC de las FFAA y de Seg"CFSS Sala 2
- "Gómez Ramón y otros c/ Ministerio de Seguridad s/ PMC de las FFAA y de Seg"CFSS Sala 3
- Fallos 315:839CSJN
- Fallos 327:5002CSJN
- Fallos 338:757CSJN
- Fallos 256:67CSJN
- Fallos 291:409CSJN
- Fallos 322:215CSJN
- Fallos 322:17269CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.