GONZALEZ FELIX RAMON c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y CRJPPFA) por descuentos en aportes previsionales ordenados por el Decreto 679/97 y la Ley 22.788; solicitó declaración de inconstitucionalidad y devolución de los montos descontados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de lo descontado en 90 días, con liquidación y pago de las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
González Félix Ramón.
Demandado/s: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional (GNA) y CRJPPFA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%), ordenar el cese de los descuentos y la devolución de las sumas indebidamente retenidas, con sus intereses, y la liquidación de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación, y se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes. Costas al vencido; regulación de honorarios conforme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'."
"En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal' del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 679/97
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 22.043Prevision social
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 20.796Fuerzas armadas y de seguridad
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- PINO SEBERINO Y OTROS c/ E.N. - Ministerio del InteriorCSJN · 07/10/2021
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
- Cahais, Ruben Osvaldo c/ ANSES s/reajustes variosCSJN · 18/04/2017
- Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 08/09/2003
- Fallos 315:839CSJN
- Fallos 327:5002CSJN
- Fallos 338:757CSJN
- Fallos 256:67CSJN
- Fallos 291:409CSJN
- Fallos 322:215CSJN
- Fallos 322:17269CSJN
- Duarte Pascual y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg (Causa N° 5323/17)CFSS Sala 1
- Roleri José Luis y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg (N° 72080/15)CFSS Sala 2
- Gómez Ramón y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg (N° 5326/17)CFSS Sala 3
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.