LUQUES CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con topes y metodología de cálculo. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde que la sentencia quede firme y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
LUQUES CARLOS HORACIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales concedidos en el marco de la Ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y regulación de topes y metodología de cálculo del haber inicial y componentes (PBU, Prestación Compensatoria, etc.); petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes analizados; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto, que los haberes modificados se paguen en ese plazo, que en la liquidación de acreencias se contemplen intereses fijados por el tribunal y la prescripción establecida, y que la ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; respecto de otras inconstitucionalidades, se remite a los considerandos. Se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor (art. 1255 CCyCN y ley 27423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
2) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; el decisorio es firmado por el juez único de la instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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