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Primera Instancia

TELLO JUANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la eliminación de descuentos por tope. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y actualización del haber y difirió el examen de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, imponiendo costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036511/2024
Anses Reajuste previsional Movilidad Ley 24.463 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Haber maximo Ejecucion Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Quién es el actor?

Tello Juana Rosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional asignado y supresión de descuentos aplicados por el tope del art. 9 ley 24.463; pago de las diferencias resultantes y aplicación correcta de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin que el nuevo monto pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido); pagar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados y atendiendo la prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regular honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito, con las reglas indicadas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez sentado que para el reajuste del haber no es posible recurrir -a partir del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional-, al método establecido por la ley 4.579 (95% del 82% móvil del cargo), que fue sustituido por el art. 7, ap. 2 de la ley 24.463, su aplicación habrá de hacerse conforme a la hermenéutica vigente al respecto, sistematizada por el Alto Tribunal en la saga jurisprudencial iniciada el 17.05.05 con el precedente 'Sánchez, María del Carmen'..."

"Por último, a partir del 01/01/2007 resultará de aplicación lo dispuesto –en materia de movilidad- en el art. 45 de la ley 26.198, en los Dtos. 1346/07 y 279/08, leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs."

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..."

"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor del reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto aportado; la decisión es del juez de grado.

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