TELLO JUANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la eliminación de descuentos por tope. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y actualización del haber y difirió el examen de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, imponiendo costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Tello Juana Rosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional asignado y supresión de descuentos aplicados por el tope del art. 9 ley 24.463; pago de las diferencias resultantes y aplicación correcta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin que el nuevo monto pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido); pagar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados y atendiendo la prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regular honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito, con las reglas indicadas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez sentado que para el reajuste del haber no es posible recurrir -a partir del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional-, al método establecido por la ley 4.579 (95% del 82% móvil del cargo), que fue sustituido por el art. 7, ap. 2 de la ley 24.463, su aplicación habrá de hacerse conforme a la hermenéutica vigente al respecto, sistematizada por el Alto Tribunal en la saga jurisprudencial iniciada el 17.05.05 con el precedente 'Sánchez, María del Carmen'..."
"Por último, a partir del 01/01/2007 resultará de aplicación lo dispuesto –en materia de movilidad- en el art. 45 de la ley 26.198, en los Dtos. 1346/07 y 279/08, leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor del reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto aportado; la decisión es del juez de grado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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