YERI MARIO ALBERTO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución de los aumentos retenidos por aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (aumento del 8% al 11%), ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas dentro de 90 días remitiéndose al precedente de la CSJN Pino Seberino.
¿Quién es el actor?
Yeri Mario Alberto y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y CRJPPFA (registro aparece como parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 por haber incrementado el aporte previsional del 8% al 11% para el personal retirado/pensionado, se ordene el cese de la aplicación del descuento y la devolución de las sumas retenidas con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordena el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se deberá practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar mecanismos para su cobro; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norm[ a] constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia que firma el auto.
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Leyes que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
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