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Primera Instancia

MONTENEGRO CARLOS RUBEN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - CRJPPFA) pidiendo que se incorporen al haber mensual las compensaciones y el suplemento por actividad riesgosa creados por el Decreto 836/08 y sus modificatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar esos rubros como remunerativos y bonificables, ordenar su liquidación y reconoció liquidación de acreencias conforme a los criterios y la limitación por prescripción señalada en el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034774/2024
Decreto 836/08 Suplemento por actividad riesgosa Compensaciones por vivienda Racionamiento Vestimenta Zona Remunerativo Bonificable Prescripcion Liquidacion de haberes Seguridad social Ministerio de seguridad Crjppfa.

¿Quién es el actor?

MONTENEGRO CARLOS RUBEN.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (Estado Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se incorporen al haber mensual las asignaciones/compensaciones percibidas en actividad — "Compensación por Zona", "Compensación por Vestimenta", "Compensación por Vivienda", "Compensación por Racionamiento" y "Suplemento por Actividad Riesgosa" creados por Decreto 836/08 y modificatorios—, y pago de las diferencias devengadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Ministerio de Seguridad – CRJPPFA incorporar al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creados por el decreto 836/08 (y sus modificatorios); se ordenó liquidar las acreencias emergentes de tales rubros conforme a los pautas de los considerandos; se distribuyen las costas en el orden causado; se fijaron honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (mínimo 22% sobre 15 UMA según art. 21 ley 27423) y demás providencias de ejecución y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Sentado lo anterior, es esencial señalar que el carácter remunerativo del suplemento por actividad riesgosa está expresamente establecido en la norma legal. La cuestión a decidir se limita a determinar si debe reconocérsele carácter bonificable."

2) "En este sentido, la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la resolución del expediente 15605/2020 ... De esta manera, se concluye que, respecto del suplemento por actividad riesgosa, a pesar de que su carácter bonificable no surge expresamente de la norma, se aplica el precedente 'Franco' (Fallos: 322:1868), en el cual la Corte Suprema sostuvo que los adicionales creados por los decretos mencionados debían ser considerados parte del haber mensual con carácter bonificable, ya que constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente."

3) "De la prueba producida en autos, luce que más del 80% del personal percibe las asignaciones cuestionadas... En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 377 del C.P.C.C.N., el juez de grado concluye, que estas compensaciones tienen un carácter general y, por lo tanto, deben ser incorporadas a los haberes mensuales de los demandantes como remunerativas y bonificables."

4) Sobre prescripción: "En relación con la prescripción planteada por la parte demandada, haré lugar a la misma en el marco del artículo 436 CPCCN liquidando solo las diferencias devengadas en los dos años anteriores a la presentación judicial o al acto administrativo si lo hubiere, con la limitación pertinente al momento de adquisición del retiro."

¿Cómo votaron los jueces?

no aparecen votos en disidencia; la resolución es unipersonal a cargo del juez de grado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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