CHAZARRETA OLGA NOEMI c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora solicitó pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por denegatoria administrativa que atribuyó separación de hecho. El Juzgado Federal revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS dictar la resolución otorgante de la pensión, por entender probada la calidad de cónyuge al tiempo del fallecimiento y no haberse acreditado culpa en la separación.
¿Quién es el actor?
CHAZARRETA OLGA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento del cónyuge (art. 53 Ley 24.241), impugnando la Resolución RGB X 00233/23 de fecha 08/02/23 que denegó la prestación por entender que existía separación de hecho y domicilios distintos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Resolución RGB X 00233/23 (08/02/23) y se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en 30 días dicte la resolución otorgante de la pensión; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba testimonial no puede ser la única ofrecida por el peticionante, y la misma debe ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que excepcionales circunstancias socioculturales y ambientales justificaran dejar de lado esa limitación."
"El organismo funda su denegatoria en que la actora se encontraba separada de hecho no probando su falta de culpabilidad en la separación con el causante. Esta conclusión se funda primariamente en la inconsistencia de los domicilios, aduciendo que ello refleja la falta de convivencia entre ambos cónyuges a la fecha del fallecimiento, lo que revela la inexistencia de voluntad en la cohabitación, resultando negativas las verificaciones ambientales realizadas por el organismo."
"Por lo que, despojados del elemento subjetivo 'culpa', y para armonizar el derecho civil y comercial vigente con el previsional, al no encontrárse divorciados los contrayentes al momento del fallecimiento del causante, no resta sino a los fines del otorgamiento del beneficio de pensión la comprobación de su estado de cónyuge a esa fecha, ya que la imposición de otros requisitos más que los establecidos con carácter objetivo, implicaría lisa y llanamente una atribución reglamentaria que excede las funciones propiamente judiciales."
"En consecuencia, dadas las particulares circunstancias de la presente causa, los derechos previsionales que se encuentran en juego y armonizando éste con los cambios originados en materia civil y comercial, no encontrándose divorciados los contrayentes a la fecha de fallecimiento, no resta sino revocar la resolución impugnada y disponer el otorgamiento del beneficio de pensión."
Citas jurisprudenciales incluidas en el fallo (mencionadas por el juez):
"Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562..." (Abero, Isabel Guadalupe c/ ANSeS s/ pensiones, Fallos: 329:4857).
"...si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación..." (Luchetta Isabel, Fallos: 329:4862).
"La separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión..." (Gasparetto Dora Elsa, Fallos: 331:1651).
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa..." (González, María Elena, Fallos: 326:1440).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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