DEL CASTILLO LUIS MARIA c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de un retirado de Gendarmería que impugnó descuentos previsionales por Decreto 679/97, solicitando su nulidad y la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, remitiéndose al fallo CSJN Pino Seberino y otros como precedente.
¿Quién es el actor?
DEL CASTILLO, Luis María (personal retirado/pensionista de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA y Gendarmería Nacional Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97 (en especial el aumento del aporte previsional del 8% al 11%), ordenando el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y la activación de los mecanismos para su cobro; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social...'"
"'Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'.'"
"Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97... En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en esta sentencia.
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Normas que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Decreto 679/97
- Ley 22.043Prevision social
- Ley 20.796Fuerzas armadas y de seguridad
- Ley 27423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- UMA (escala art. 21)art. 21
Fallos que cita
- PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N.-MINISTERIO DEL INTERIORCSJN · 07/10/2021
- Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
- Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes variosCSJN · 18/04/2017
- Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 08/09/2003
- Duarte Pascual y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de SegCFSS Sala 1
- Roleri José Luis y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de SegCFSS Sala 2
- Gómez Ramón y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de SegCFSS Sala 3
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