ARRIETA SILVIA INES c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación al haber previsional de sumas inicialmente dispuestas como no remunerativas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar esas sumas al haber mensual como remunerativas y bonificables, y dispuso el pago de las diferencias retroactivas más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Arrieta Silvia Inés (parte actora, personal retirado de la Policía de la Ciudad).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que se incorpore al “sueldo básico” y al haber de retiro del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos/suplentos otorgados al personal en actividad por diversas resoluciones administrativas (p. ej. RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus antecedentes), y el pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada, en 90 días de notificada, incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas conforme su posterior integración al sueldo básico; se dispuso el pago de las diferencias retroactivas con intereses; se fijó que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."
"En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
"En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"Que mediante Resolución conjunta RESFC-2020-154-GCABA-MHFGC, suscripta por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y el Sr. Ministro de Hacienda se estableció '…un último tramo de ajuste de la pauta salarial correspondiente al año 2019.' ... por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 se otorgó una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa, que se abonó SOLO AL PERSONAL EN ACTIVIDAD..."
Cita jurisprudencial transcripta por el tribunal: "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado..." (cita del fallo "Torres, Pedro c/CRJPPFA", 17/03/98).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 5.688 (Caba)
- Ley 21.965Policia federal argentina
- Resolución RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (Caba)
- Resolución RESFC-2020-154-GCABA-MHFGC (Caba)
- Resolución 162/MHFGC/2020 (Caba)
- Resolución 313/MHFGC/2020 (Caba)
- Resolución 628/20 (Caba)
- Resolución 785/20 (Caba)
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 19.101art. 57 · Regimen
- CCy CNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7 y concs. · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada CSJN (Csjn)
Fallos que cita
- Torres, Pedro c/CRJPPFACSJN · 17/03/1998
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