VEGA JOSE DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la incorporación al sueldo básico de sumas creadas como no remunerativas por resoluciones de la Policía de la Ciudad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar esas sumas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, limitando la prescripción y fijando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Vega José Daniel.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de incorporar al "SUELDO BÁSICO" del actor, con carácter remunerativo y bonificable, incrementos salariales que habían sido otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad y que fueron originalmente regulados como asignaciones/ suplementos no remunerativos y no bonificables (p. ej. Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesoras).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada que, en 90 días, incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas, conforme su posterior integración al sueldo básico; se dispuso el pago de las diferencias retroactivas con intereses; se estableció que el haber no podrá superar el del personal en actividad; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito) y la ley 27.423 en lo pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."
"En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
"Que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
Sobre prescripción: "corresponde admitirla parcialmente, limitando el reconocimiento de las diferencias al período no alcanzado por el plazo legal aplicable, el que tomando en cuenta el organismo pagador es el establecido por la Ley 23.627 en su art. 2do."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Torres, Pedro c/CRJPPFA"CSJN · 17/03/1998
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