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Primera Instancia

RASTELLI JULIO RICARDO SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa contra ANSES y AFIP por la aplicación del art. 6 de la Ley 27.546 que incrementó aportes de magistrados; el Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó una metodología diferenciada de liquidación aplicando 11% sobre el tope del régimen general y el 7% excedente sobre el bruto, con costas por su orden y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018347/2020
Accion declarativa Ley 27.546 Ley 24.018 Aportes jubilatorios Anses Tope imponible Proporcionalidad Progresividad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RASTELLI JULIO RICARDO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - ANSES y AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por establecer un incremento de 7 puntos porcentuales en el aporte de magistrados; y el reintegro de lo cotizado desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción contra la ANSES, desestimando el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 24.018 modificado por el art. 6 de la Ley 27.546 en su contenido y disponiendo que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación descrita en los considerandos (aplicar 11% sobre el tope de la Ley 24.241 y el 7% restante sobre la remuneración bruta). Se ordenó a la demandada implementar y comunicar la metodología a los organismos de retención, se comunicó a ANSES, Secretaría de Seguridad Social y ARCA, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en $1.080.050.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 27.546 fue dictada con el fin de garantizar la sostenibilidad del régimen especial del Poder Judicial (Ley 24.018). Como consta en su artículo 6, se dispuso un incremento en el aporte personal del 12% al 18%, que ha sido operativizado tanto por el organismo de retención como por el ente previsional sobre la totalidad del haber mensual."

"La aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva."

"En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia: la resolución es dictada por el Juez Federal G. P. Zenobi y el bloque dispositivo final es el que resuelve.

Normas que cita

  • Ley 24.018arts. 8, 31 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.546art. 6 · Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico
  • Ley 24.241arts. 11, 9, 16 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 160/05art. 1
  • Decreto 137/05art. 1
  • Resolución 10/20 (SSS)

Fallos que cita

  • "De Martín, Alfredo C/Banco Hipotecario Nacional"CSJN · 28/12/1976 · Fallos 242:40
  • "?" (Fallos 247:140)CSJN · Fallos 247:140
  • Fallos 296:723CSJN
  • "A. 514. XL. RECURSO DE HECHO Arcuri Rojas, Elsa c/ ANSeS"03/10/2009
  • "G. 196. XXXV. RECURSO DE HECHO Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS"11/04/2006

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