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Primera Instancia

COTO GUSTAVO MANUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron para que se reconozca como remunerativos y bonificables los suplementos previstos por los Decretos 2140/13 y 380/17 y sus modificatorios. El Juzgado hizo lugar a ambos planteos, ordenó incorporar dichos suplementos al haber mensual y fijó la liquidación retroactiva con intereses, más costas a la vencida y honorarios del 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 133356/2018
Decreto 2140/2013 Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Haber mensual Retroactividad Caja de retiros pfa Intereses Costas a la vencida Honorarios ley 21.839

¿Quién es el actor?

COTO GUSTAVO MANUEL y otros (peticionantes/actores).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad en la litis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorpore al haber mensual de los actores las acreencias emergentes del Decreto 2140/2013 (suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”) y del Decreto 380/2017 (suplementos del P.A.D.O. como “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, entre otros), con carácter remunerativo y bonificable, y que se liquiden las sumas retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en ambos puntos. Se ordenó a la Caja de Retiros que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 2140/13 (y sus modificatorios) y del Decreto 380/17 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable; que determine y ponga al cobro las sumas adeudadas en concepto de retroactividad con más intereses; costas a la vencida; y honorarios del 15% del importe del crédito, con distribución consignada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que los suplementos creados por el Decreto 2140/2013 y sus modificatorios revisten carácter general y por lo tanto, deben liquidarse al actor según el cargo y en la medida en que, de encontrarse en la última repartición que prestara funciones y de acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados de la normativa vigente. Debe aclararse que el retirado no puede percibir mayores sumas mensuales en estos conceptos que un activo en igual condición, en proporción al porcentaje de retiro que le corresponde. Que atento la norma involucrada, debido al carácter general con que se verían incrementados los haberes de la totalidad, cabe reconocer naturaleza salarial al decreto y en consecuencia, computarlo para el haber de pasividad."

"Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del “sueldo”, corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."

Citas jurisprudenciales y normativa relevantes empleadas en el razonamiento (resumidas en el texto anterior): se fundó, entre otros, en los arts. 75/76 de la Ley 21.965 y en precedentes de la CSJN ("Bosso", "Di Nanno", "Cavallo", "Torres", "Villegas", "Bovari de Díaz"), así como en fallos de diversas Salas y en informes de expedientes conexos que muestran que los suplementos alcanzan porcentajes cercanos al total de la fuerza en actividad. En cuanto a intereses se indicó aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA tomando como referencia precedentes de la CSJN ("Spitale", "Cahais"). En materia de costas se aplicó criterio de la CSJN ("Zanardo").

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez firmante.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN – Mº de Seguridad – PFA s/PMC de las FFAA y de Seg.CSJN · 24/09/2019
  • Di Nanno, Camilo c/ EN-M Seguridad-PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 18/08/2022
  • Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
  • Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes variosCSJN · 18/04/2017
  • Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 08/09/2003
  • Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 04/05/2000
  • Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 04/05/2000
  • Cavallo, Luis Enrique c/ Estado NacionalCSJN · 28/03/1995
  • Susperreguy, Walter Jorge c/ Estado NacionalCSJN · 06/06/1989
  • Torres, Pedro c/ CRJPPFACSJN · 17/03/1998
  • Pagano Nélida Rafaela y Otros c. Caja de Retiros Jub. y Pens. De la Policia Federal Argentina s.PMCFFAAySCNCiv (Sala 3 y otras) · 19/04/2018
  • Sablich, Edgardo Julio y Otros c. Caja de Retiros Jubilaciones y Pens. de la Policia Federal Argentina s.PMCFFAAySSala I (Fuero) · 29/06/2018
  • Scinardo Tenghi Luis c. Caja de Retiros Jub. y Pens. De la Policia Federal Argentina a/PMyCFFAA y de S.Sala II (Fuero) · 23/08/2018
  • Rinvenuto, Carlos c. Caja de Retiros Jub. y Pens. De la Policia Federal Argentina s.PMCFFAAyS25/02/2016

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