FERNANDEZ RICARDO HORACIO Y OTROS c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron al Estado Nacional la inclusión como beneficiarios de Pensiones de Guerra y la certificación conforme Ley 23.848 con sus retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9 rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el Teatro de Operaciones y en acciones bélicas exigidas por la normativa y la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Fernández Ricardo Horacio y otros (Ricardo Horacio FERNANDEZ; Juan Carlos LUNA; Francisco Eduardo OVIN).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor de la Armada / Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de inclusión en el listado de beneficiarios de Pensiones de Guerra, obtención de la certificación conforme Ley 23.848 y el otorgamiento de la pensión de guerra con sus retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, con costas a la parte actora, y se regularon honorarios a favor del letrado actor por $356.416,5; en cuanto al letrado de la parte demandada, se aplicará el art. 2 de la ley 21.839 (modif. Ley 24.432).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88 surge que 'Veterano de guerra' es todo aquél que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado."
"Que el Estado Mayor General de la Armada Argentina dictó la Resolución 426/04 en el que se establecieron de forma definitiva los parámetros para la regulación del otorgamiento de la condición de 'veterano de guerra', a saber: - Se estableció una pauta temporal, esto es, la exigencia de haber cumplido funciones entre el 02/04 y el 14/06/82. - Se delimitó un ámbito geográfico integrado por el TOM y el TOAS - Se debió haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de 'riesgo de combate'."
"Se puede observar en autos que la actora no logra acreditar los 3 extremos fijados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual no puede comprobar que le corresponden los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848 y 24.652; no existiendo elementos que demuestren que han sido movilizados y se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones y en alguna acción de combate."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 23.848Pensiones
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